La liberalización del mercado eléctrico Significa que la energía eléctrica puede ser intercambiada en un mercado propio sujeto a las reglas de la competencia (precio, calidad, servicio…).
La culminación de este proceso de liberalización se refleja en la posibilidad de elegir suministrador de electricidad.
Hasta el año 2009 todo el mundo tenía contratada la luz con la empresa Distribuidora de su zona, a un precio marcado por el Gobierno. Es lo que se conocía como MERCADO REGULADO.
El 1 de julio de 2009 se completa la LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO que conlleva la desaparición del MERCADO REGULADO y de las TARIFAS INTEGRALES para clientes de más de 10kW (Kilowatios), y la aparición de una tarifa denominada TUR (Tarifa de Último Recurso, ahora denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), con un precio fijado por el Gobierno para clientes con necesidades de potencia iguales o inferiores a 10 Kw que así lo deseen.
Todo esto posibilita la ACEPTACIÓN DE OFERTAS EN MEJORES CONDICIONES.
¿Qué significa esto?
Que cada consumidor, tendrá la oportunidad de contratar el plan que más le convengan entre la oferta de suministradores que operen en el mercado.
Las comercializadoras con capacidad de comercializar la TUR o PVPC son denominadas Comercializadoras de Último Recurso o de Referencia (reservado a las grandes compañías eléctricas, Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HidroCantábrico y Eón).
Para finalizar, una reflexión: ¿Verdad que estás acostumbrado/a a negociar cada año el Seguro de Hogar, o la Tarifa Móvil? Entonces… ¿Por qué no negociar cuanto pagas por la luz?
En WEITEC disponemos disponemos de colaboradores que podrán realizar tu estudio energético y para que ahorres en la Factura de la Luz.
Y recuerde:
- Si se contrata por teléfono, internet o a domicilio, se puede anular el acuerdo en los siete días posteriores
- Es fundamental leer atentamente todas las condiciones del contrato y si no se entiende algo, preguntarlo.
- Debe estar por escrito y en él tienen que figurar las condiciones generales y las particulares que ha ofrecido la empresa. Incluso si se reciben ofertas por teléfono o por internet y se decide contratar a través de estos canales, la empresa debe enviar el contrato por escrito inmediatamente después de aceptar el acuerdo.
- Es importante que la empresa facilite información sobre:
- Debe constar la Fecha de duración del contrato.
- Indicar el procedimiento que tiene el consumidor para darse de baja.
- Debe aparecer las garantías.
- Cuando se realiza una contratación telefónica, por internet o a domicilio, es importante saber que se puede revocar el contrato (es decir, “arrepentirnos” y solicitar su anulación) en el plazo de siete días naturales desde la firma.
Fuentes bibliográficas y documentales:
https://www.unielectrica.com/liberalizacion-del-marcado-electrico/
https://www.ayto-villacanada.es/sites/default/files/files/Sector_electrico.pdf